La Cámara Argentina de Concesionarios de Motovehículos (CADECOM) informa a sus asociados que el Gobierno nacional obtuvo la aprobación del proyecto de reforma laboral, el cual introduce modificaciones relevantes en distintos aspectos del régimen laboral aplicable, incluyendo cambios vinculados al Convenio Colectivo de Comercio.
Dado que gran parte de los concesionarios de motovehículos se encuentran alcanzados por el CCT 130/75 y normativa complementaria, desde la Cámara consideramos fundamental mantener informados a nuestros socios respecto de los principales puntos de la reforma y sus posibles implicancias prácticas.
Principales ejes de la reforma laboral
1. Nuevo esquema para indemnizaciones
Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a financiar las indemnizaciones por despido.
El aporte será del 3% del salario de los trabajadores y estará a cargo del empleador.
La indemnización no se elimina, pero se modifica su lógica: deja de ser un pago concentrado al momento de la desvinculación y pasa a financiarse de manera anticipada a través de este fondo.
2. Jornada laboral y banco de horas
Se incorpora la figura del “banco de horas”, que permitirá compensar horas extras trabajadas con días libres o jornadas reducidas, conforme la reglamentación que se establezca.
Se mantiene el descanso mínimo obligatorio de 12 horas entre jornadas laborales.
3. Régimen de vacaciones
La reforma habilita el fraccionamiento del período vacacional en tramos de al menos 7 días corridos.
Asimismo, se establece que al menos una vez cada tres años el empleador deberá permitir que el trabajador tome sus vacaciones durante el período estival.
4. Convenios colectivos
Se limita el principio de ultraactividad de los convenios colectivos, disponiendo que las cláusulas normativas subsistirán hasta tanto entre en vigencia un nuevo acuerdo o exista prórroga expresa de las partes.
Se prioriza además la negociación salarial a nivel empresa, introduciendo un esquema con mayor flexibilidad en la discusión remunerativa.
5. Modalidad de pago de salarios
Se habilita, de manera opcional, el pago de salarios en moneda extranjera.
También se permite abonar una porción del salario mediante prestaciones no dinerarias, tales como vales de comida o canastas de alimentos, en los términos que establezca la reglamentación correspondiente.
6. Trabajo en casas particulares
Entre otras modificaciones, se incorpora un período de prueba de seis meses y se habilita la implementación de recibos electrónicos, considerándose la constancia bancaria como medio suficiente de prueba de pago.
Modificación del artículo 9° de la Ley 14.250 (t.o. 2004)
La versión definitiva aprobada incorpora un nuevo texto para el artículo 9° de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo, estableciendo límites específicos a aportes y contribuciones:
- Los aportes, contribuciones u otros conceptos previstos en Convenios Colectivos en beneficio de cámaras, asociaciones u otras personas jurídicas integradas total o parcialmente por empleadores no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones de los trabajadores.
- Las contribuciones y aportes a favor de asociaciones de trabajadores, válidas para afiliados o no afiliados comprendidos en el convenio, no podrán superar el 2% de las remuneraciones.
Quedan excluidas de este límite las cuotas sindicales de afiliación y beneficios especiales vinculados a la afiliación sindical.
Seguimiento institucional
Desde CADECOM continuaremos realizando un seguimiento técnico de la implementación de la reforma y sus reglamentaciones complementarias, con el objetivo de analizar su impacto específico en la actividad de los concesionarios de motovehículos.
Invitamos a los socios a mantenerse informados a través de nuestros canales oficiales y a comunicarse con la Cámara ante cualquier consulta vinculada a la aplicación práctica de estas modificaciones.









